Condiciones de Admisión
Condiciones para ser socio adherente (artículo 10º de nuestros estatutos)
Es socio adherente de la SCD el autor, compositor, artista, intérprete y ejecutante y demás titular originario de derechos administrados por la SCD que cumpla con los siguientes requisitos:
a) ser titular de alguno de los derechos administrados por la SCD,
b) haber percibido en el período no superior a los tres años calendario inmediatamente anteriores, por concepto de derechos administrados por la SCD, al menos tres ingresos mensuales.
Excepcionalmente el Consejo Directivo, por unanimidad de sus miembros, podrá conferir la calidad de socio adherente a quienes no cumplan con los requisitos señalados en la letra b) y cuyos antecedentes profesionales acrediten una trayectoria relevante en la música nacional por un período no inferior a 10 años.
Podrá incorporarse también como socio adherente la persona que tuviera la calidad de derechohabiente o cesionario de derechos de autor o derechos conexos que cumpla con los requisitos mencionados anteriormente.
Calidad de administrado (artículo 11º de nuestros estatutos)
Todo autor, compositor, artista intérprete y ejecutante u otro titular originario de derechos administrados por la SCD, o sus herederos o cesionarios, que no se hubiere incorporado a la SCD en calidad de socio de la SCD, por haberlo así solicitado, o bien, por no haber cumplido las condiciones de admisión establecidas por la calidad de socio adherente, podrá adquirir la calidad de administrado o poderdante, declarando en la SCD una obra o grabación sonora o audiovisual y solicitando que ella cautele los derechos que dicha obra o producción pudiere generar en su favor.