Aprobado POR EL Consejo de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, en Sesión de fecha 27 de marzo de 1995.
TITULO I
DE LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS
ARTICULO 1º: El Consejo Directivo de la Sociedad está integrado por 10 miembros elegidos en votación directa por todos los socios de la Corporación.
El Consejo se renovará alternadamente cada dos años en seis de sus miembros, durando cada Consejero los siguientes períodos:
a) Las cuatro primeras mayorías electas, en una misma elección, cuatro años.
b) Las dos siguientes mayorías electas, en una misma elección a que se refiera la letra anterior, dos años.
ARTICULO 2º: Para ser elegido Consejero se requiere ser socio emérito, socio permanente o socio activo de la Corporación, tener cumplidos 18 años de edad el día de la elección y no haber sido objeto de sanción disciplinaria durante su vida como miembro de la entidad.
ARTICULO 3º: La elección para la renovación parcial del Consejo, a que se refiere el artículo 24 de los Estatutos de la Sociedad, se realizará cada dos años en la forma que determina el presente Reglamento, debiendo concluir con su escrutinio a lo menos el día hábil anterior a la celebración de la Asamblea Ordinaria anual en que cesen en sus cargos los que estén en funciones y deban proclamarse los candidatos electos.
TITULO II
DE LA PROPOSICIÓN E INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS
ARTICULO 4º: Sólo serán considerados en las elecciones las candidaturas que se presenten mediante su declaración e inscripción en conformidad a las normas siguientes.
ARTICULO 5º: Las declaraciones de candidaturas, para cada acto eleccionario, deberán efectuarse por escrito ante la Dirección General de la Corporación, o bien, mediante carta certificada dirigida al Director General, ingresada dentro del plazo que se inicia el día de la convocatoria elecciones y vence impostergablemente el día fijado en la convocatoria, el cual no podrá exceder del 30 de abril del año de la elección.
En las declaraciones se indicarán los nombres de los candidatos y/o él seudónimo o nombre artístico de éstos, si tuvieran.
ARTICULO 6º: Cualquier socio podrá inscribir una o más candidaturas, con un máximo de seis. Los candidatos propuestos deberán manifestar por escrito al Director General de la Corporación, a más tardar al tercer día de expirado el plazo de presentación de candidaturas, su decisión de postular al cargo. Si no se hiciera esta declaración, el nombre de la persona presentada se omitirá de la nómina de candidatos propuestos a que se refiere el artículo siguiente.
ARTICULO 7º: Expirado el plazo de presentación de candidaturas, la lista de candidatos propuestos deberán ponerse en conocimiento y a disposición de los socios dentro del séptimo día de vencido el plazo referido en el artículo 5º anterior. En la nómina deberá figurar, junto al nombre de cada candidato, el o los géneros de actividad musical que representan.
ARTICULO 8º: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, el Consejo calificará los candidatos dentro de los distintos géneros a que se refiere el artículo 23 de los Estatutos, teniendo en consideración las obras y producciones declaradas en la Sociedad. Los candidatos podrán calificar, para una misma elección, hasta un máximo de dos géneros, circunstancia que será informada a los socios, en la forma señalada en el artículo anterior. Junto con la calificación de los candidatos, el Consejo, en sesión pública, determinará el orden de precedencia de los candidatos en la respectiva cédula electoral.
Para estos efectos, se hará un sorteo con números, en igual cantidad al de las candidaturas, asignándolos entre éstas al azar. Atribuidos los números, los nombres de los candidatos serán colocados en el orden correlativo correspondientes.
ARTICULO 9º: Los errores u omisiones que pudieran detectarse en la lista de candidatos propuestos deben darse a conocer por escrito al Presidente de la Sociedad dentro del plazo de tres días de exhibidas las listas y serán resueltos por el Comité de Elecciones dentro del plazo de dos días de vencido el término anterior, sin que proceda recurso alguno, en su contra, salvo errores de hecho, los que deben subsanarse a la brevedad.
TITULO III
DE LA ASAMBLEA
ARTICULO 10º: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de los Estatutos, el Consejo en ejercicio convocará a elecciones a más tardar el 15 de abril del año en que deba renovarse parcialmente el Consejo.
ARTICULO 11º: En la Convocatoria se deberá contener, además de los nombres de los Consejeros titulares que cesan en sus funciones; los nombre sde los integrantes del Comité de Elecciones y las fechas, lugar y hora de recepción de las candidaturas y de celebración del acto eleccionario.
TITULO IV
DEL DERECHO A VOTO
ARTICULO 12º: Cada socio dispondrá con carácter de permanentes, según su categoría de admisión, de los siguientes votos:
a)socios eméritos cinco votos;
b)socios permanentes cuatro votos;
c)socios activos tres votos;
d)socios adherentes un voto.
Además, cada socio, cualquiera sea su categoría, podrá reunir hasta un máximo de 15 votos adicionales, según hubieren sido los derechos cuya administración le hubiera encomendado a la Corporación, que se computará de acuerdo a las escala señalada en el artículo 17 de los estatutos.
ARTICULO 13º: El Director General, a más tardar el 15 de marzo de cada año, informará al Consejo del número total de votos adicionales que corresponda a cada socio, de acuerdo al artículo 17 antes señalado, según recaudación y liquidación practicada por la Sociedad al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al cual se celebra la elección.
ARTICULO 14º: El Consejo aprobará la nómina de votos y ordenará se ponga en conocimiento de cada uno de los interesados quedando, además, dichos listados a disposición de los socios en las oficinas de la Sociedad.
ARTICULO 15º: Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, la comunicación de los socios a que se refiere el artículo 7º, además de la lista de los candidatos propuestos, deberá señalar el número total de votos con que cuenta.
TITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 16º: La cédula de votación contendrá:
a) En el orden establecido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º del presente Reglamento, el nombre -civil y/o artístico- de los candidatos y el género que representan, precedido de un guión horizontal que servirá para que los electores determinen su preferencia, completando una cruz mediante un trazo vertical.
b) En el extremo superior derecho, un espacio en blanco para señalar el número de votos con que cuenta el votante, el que será anotado por la mesa receptora al entregar la cédula.
c) En el extremo inferior de la cédula, un talón desprendible con un número de identificación, el que servirá para el recuento de las cédulas emitidas en cada elección.
d) En un lugar visible, la advertencia "No debe señalar preferencias por más de seis personas; si lo hace anula su voto. Cualquier otro grafismo que no sea un trazo vertical para completar la cruz que señala su preferencia, anulará también el voto".
En una votación a mano alzada, cada socio de la Corporación tendrá un voto, el cual se emitirá personalmente.
ARTICULO 17º: La cédula será impresa en papel blanco y se entregará al socio al momento de votar, anotándose, en el registro de electores que se llevará al efecto, el número del talón desprendible, al lado de su firma, y será depositado en la urna por el votante personalmente.
ARTICULO 18º: El Comité de Elecciones hará fijar en el recinto de votación, en un lugar visible, la nómina de candidatos propuestos, en el mismo orden previsto para la cédula de votación.
festivo; las extraordinarias serán convoca-das por el Consejo cada vez que a su juicio lo exijan las necesidades de la Corporación, o a petición escrita de las dos terceras partes de los socios de ella, indicando su objeto. En las Asambleas Generales Ordinarias de Socios se conocerá y resolverá la cuenta a que se refiere el artículo décimo segundo y, cuando proceda, se proclamarán los Consejeros elegidos en la forma que señalan los artículos vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto y vigésimo sexto.
TITULO VI
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 19º: El Cato eleccionario deberá verificarse durante tres días hábiles seguidos en el lugar y en las fechas y horas establecidas en la convocatoria a elecciones.
La mesa receptora de sufragios deberá funcionar en horario continuado de al menos cuatro horas diarias, de acuerdo a lo que se establezca en la convocatoria.
ARTICULO 20º: Los socios deberán emitir su voto personalmente, o representado por otro socio en el evento que se encontrare en el extranjero, en un acto secreto y libre de presión.
En la elección cada socio votará hasta por seis miembros diferentes para Consejero, contabilizando cada candidato como votación un número de votos igual al que el socio tuviera derecho, sin posibilidad alguna de distribuir o acumular votos en una forma distinta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de los Estatutos.
ARTICULO 21º: Se procederá a recibir la votación de los socios con derecho a voto, por orden de llegada, quienes al momento de sufragar, deberán firmar el registro correspondiente, donde constará su nombre, el número de votos a que tiene derecho, y se anotará el número de identificación de la cédula que recibe, en la cual se indicará el número de votos, de acuerdo a lo señalado en la letra b) del artículo 16.
Igual procedimiento se seguirá respecto de los socios representados, dejándose constancia de ello en el registro.
ARTICULO 22º: El votante se retirará a la cámara secreta donde entrará solo y marcará sus preferencias, doblará y pegará la cédula de votación y la entregará al presidente del Comité de Elecciones o de la mesa si hubiere varias, quien confrontará el número de la cédula con el del registro, verificará su correspondencia y desprendiendo el talón, entregará el voto al socio, quien lo depositará en la urna sellada. El talón desprendido se depositará en otra urna dispuesta para estos efectos.
ARTICULO 23º: Durante el período de recepción de los sufragios, la Mesa deberá velar por la corrección del procedimiento y el normal desarrollo de la elección dentro del recinto de votación, asegurando la independencia de los electores y evitando toda concurrencia que pueda ejercer presión sobre el electorado.
TITULO VII
RECUENTO DE VOTOS
ARTICULO 24º: Cuando la Mesa hubiera funcionado las horas establecidas en la convocatoria para el último día del proceso eleccionario y si no hubiera ningún socio electro que deseara sufragar, o cuando antes de ese término hubieren sufragado la totalidad de los socios con derecho a voto, el Presidente de la Mesa declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el Acta.
ARTICULO 25º: Una vez concluido el período de votación, se procederá a practicar el escrutinio en el mismo lugar en que la Mesa hubiere funcionado, en presencia del público.
El Presidente del Comité de Elecciones o de la Mesa, según sea el caso, procederá a romper el sello de las urnas y , sin abrir los votos, procederá a verificar que el número de votos depositados coincidan con el número de talones desprendidos de las cédulas entregadas a los votantes. Acto seguido, procederá a informar de viva voz la votación señalada en cada uno de los votos.
La cuenta de ellos, se hará de modo que los presentes puedan seguir y verificar la corrección del procedimiento de recuento.
ARTICULO 26º: Cada Mesa receptora de sufragios, una vez concluido el recuento de votos, confeccionará un Acta que contendrá la nómina, en orden decreciente, con la votación obtenida por cada candidato, el número total de sufragios y de votos emitidos, que será firmada por todos sus integrantes.
ARTICULO 27º: En el proceso de recuento de votos, el Comité o las respectivas mesas, en su caso, deberán ceñirse por las siguientes disposiciones sobre recuentos de votos:
a) Se verificará que el número de cédulas corresponda al número de votantes.
b) Que el número de votos emitidos sea igual al número de votos a que tienen derecho los socios que han participado en el acto eleccionario, de acuerdo con el Registro.
c) El número de votos emitidos no puede ser superior al número de votos a que tienen derecho los socios participantes, pero puede ser inferior, sin viciar la elección. Si es mayor, la elección debe considerarse viciada si no pudiere establecerse un error de hecho.
En caso de estimarse viciada la elección, el Comité de Elecciones consignará este hecho en el Acta respectiva y ordenará su repetición dentro del plazo de quince días señalando día y hora para tal efecto. En la repetición, actuará la misma Mesa receptora de sufragios, siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
d) Si se emiten votos con más de seis preferencias, ese voto es nulo y no se contabilizará.
e) Si la preferencia es dudosa, el valor de ese voto lo determinará el Comité de Elecciones.
f) Las preferencias no marcadas no invalidarán el voto, y sólo se contabilizarán las preferencias efectuadas.
g) Los votos considerados en blanco se contabilizará para determinar el número total de votos, pero no se sumarán a candidato alguno.
ARTICULO 28º: El escrutinio deberá realizarse al menos, el día hábil anterior al fijado para la Asamblea General Ordinaria de Socios, en primera citación.
TITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN DE LA CORPORACIÓN
ARTICULO 29º: El Comité de Elecciones será designado por el Consejo de la Corporación, en la oportunidad señalada en el artículo 24 de los Estatutos.
El Comité estará integrado por un miembro del Consejo que permanezca en su cargo, que lo presidirá, y por dos socios (eméritos, permanentes, o activos), designados por los integrantes del Consejo que no cesen en sus cargos.
El socio que acepte esta denominación no podrá ser candidato en esa elección.
Actuará como Secretario y Ministro de Fe del Comité y del proceso eleccionario, un notario público, que deberá cumplir las siguientes funciones:
a)Presenciar y verificar el sellado de las urnas;
b) Presenciar y verificar la corrección del escrutinio, y ;
c)Firmar, junto a los miembros del Comité de elecciones el Acta a que se refiere el artículo 32 de este Reglamento.
ARTICULO 30º: El Comité en pleno se constituirá en Mesa receptora de sufragios y, además, resolverá, sin ulterior recurso, toda incidencia que pueda promoverse en el curso de la elección.
Los acuerdos se deberán tomar por simple mayoría de votos.
La Mesa no podrá funcionar con menos de tres integrantes.
En caso de ausencia de alguno de los miembros del Comité de Elecciones, se procederá a designar un suplente de entre los electores presentes, por el tiempo que dure su ausencia, dejándose constancia de ello en el Acta respectiva. El suplente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 anterior
ARTICULO 31º: Cuando el número de votantes lo justifique, el Comité podrá decidir instalar hasta un total de tres mesas receptoras de sufragios, constituidas, cada una de ellas, por un representante del Comité de Elecciones, que la presidirá, y por dos socios designados por el Comité de Elecciones antes del inicio del acto eleccionario, en un mismo acto, del cual se dejará constancia en el Acta.
Los socios designados para integrar las distintas Mesas receptoras de sufragios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 anterior.
En todo caso, el recuento total de votos se hará por el Comité de Elecciones señalado en el artículo anterior.
TITULO IX
DEL RESULTADO DE LA ELECCIÓN
ARTICULO 32º: El Comité, con el resultado final del cómputo total de votos, confeccionará un Acta que contendrá la nómina, en orden decreciente, con la votación obtenida por cada uno de los candidatos y dejará constancia de los reclamos y de su resolución, si los hubiere, y la entregará el día de la Asamblea al presidente del Consejo de la Sociedad.
ARTICULO 33º: El Presidente procederá a declarar elegidos como Consejeros Titulares, para el período que corresponda, a aquellos que hayan obtenido las seis más altas mayorías relativas, de acuerdo a la nómina confeccionada por el Comité de Elecciones, considerando siempre la incorporación como Consejero Titular, a lo menos, de un representante de cada género, si hubiere lugar a ello, todo de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de los Estatutos de la Corporación.
ARTICULO 34º: Si se produjere empate, y fuese necesario dirimirlo, se procederá a una segunda votación, que podrá ser a mano alzada, entre los que obtuvieren el mismo número de votos, y en caso de que subsista el empate se dirimirá por sorteo, siempre salvo renuncia previa de alguno de los candidatos.
Esta segunda votación y/o sorteo deberá efectuarse durante la Asamblea General de socios en que corresponda proclamar a los Consejeros electos.
ARTICULO 35º: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 33 anterior, si como resultado de la votación no se reúnen en el Consejo representantes de todos los géneros a que se refiere el articulo 23 de los Estatutos, el Comité de Elecciones deberá incluir en la nómina de elegidos al candidatos, del género que falta, que hubiera obtenido la mayoría más alta, el cual desplazará de la lista de cargos electos al último de los designados en la elección que pertenezca a un género que posea la representación mínima exigida, hasta dar íntegro cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de los Estatutos.
ARTICULO 36º: Los Consejeros elegidos deberán comunicar su aceptación al cargo dentro de los sesenta días siguientes a la elección, transcurrido el cual los Consejeros que hubieren asumido sus funciones nombrarán reemplazante en los cargos que no hubieren sido aceptados.
TITULO X
DE LA ELECCIÓN DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 37º: La elección de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas se llevará a cabo en cada Asamblea Anual de Socios, en un mismo acto, a mano alzada o por aclamación.
TITULO X
DE LA ELECCIÓN DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 38º: Toda otra resolución sometida a consideración de la Asamblea General se decidirá mediante votación a mano alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de los Estatutos, salvo en los casos siguientes, en que la emisión del voto será por cédula, siguiendo el mismo orden establecido en el presente Reglamento para la elección de Consejeros de la Corporación:
a) La reforma de los Estatutos;
b) La disolución de la Corporación, y
c) Cualquier otro asunto que, por acuerdo de la Asamblea, se disponga que la votación se haga por cédula.
ARTICULO 39º: En una votación a mano alzada, cada socio de la Corporación tendrá un voto, el cual se emitirá personalmente.
TITULO FINAL
ARTICULO 40º: Verificando el acto eleccionario y proclamados los electos en la forma señalada en los artículos 24 y 25 de los Estatutos de la Corporación, la elección se considerará concluida definitivamente, sin que pueda ser objeto de reclamo o recurso estatuario alguno.