"Del ingenio humano nacen las obras de arte y de invención. Esas obras garantizan a los hombres la dignidad de la vida. El Estado tiene el deber de proteger las artes y las invenciones".
El autor de una obra tiene sobre ella - por el sólo hecho de haberla creado - un derecho de propiedad, exclusivo y oponible a todos, denominado "derecho de autor".
El concepto de "derecho de propiedad artística y literaria" tiene su origen en la Revolución Francesa, y se consolida internacionalmente en la primera mitad del siglo XIX. A partir de ese momento, la mayoría de los países del mundo crea una legislación para proteger la propiedad intelectual, considerando dos razones:
1.La necesidad de dar una expresión estatutaria a los derechos morales y económicos de los creadores sobre sus creaciones y a los derechos del público en el acceso a estas creaciones.
2.La necesidad de promover la creatividad y divulgar sus resultados, además de estimular el comercio honesto que contribuirá al desarrollo económico y social.
En Chile, particularmente, la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual asegura el derecho del autor sobre sus creaciones artísticas o intelectuales, estableciendo con respecto a las obras musicales, lo siguiente:
1. Para utilizar públicamente una obra musical se debe obtener la autorización del autor, por medio de una licencia.
2. Para utilizar públicamente un fonograma (cassette, disco compacto, etc.) es necesaria también la licencia de
los artistas intérpretes y de los productores. Estos no son derechos de autor, sino los denominados derechos conexos.
En General, existen dos tipos de derecho ampliamente aceptados:
A) Derecho de Ejecución Pública
1.Derechos de Autor
2.Derechos Conexos
B) Derechos Fonomecánicos o de Reproducción
El principio fundamental de justicia y respeto hacia la labor desarrollada por los creadores - sustento los derechos de autor y conexos - es reconocido mundialmente. Por ello, una de las tareas fundamentales de la SCD consiste en difundir y trabajar por la comprensión de sus postulados, para defender así la creación artística e intelectual.
La SCD ofrece a los creadores herramientas para el control y administración de sus obras musicales, autorizando el uso de ellas, recaudando los derechos correspondientes y liquidando estos derechos en cuentas individuales, de la forma más oportuna, eficaz, y al menos costo posible, incidiendo de manera importante en el desarrollo de la cultura del país.