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TARIFAS GENERALES SCD
ENTIDADES DE RADIODIFUSIÓN
TARIFA MENSUAL
EMISORAS DE RADIO
| El 2,5% mensual por Derechos de Autor
y el 1,25% mensual por Derechos Conexos del total de los ingresos
de las emisoras de radio |
La base de ingresos de las emisoras de radio para
estos efectos comprenderá todos los ingresos de su actividad, con la sola
excepción de los siguientes rubros:
1.1. el impuesto al valor agregado;
1.2. los ingresos provenientes de otras actividades de la empresa responsable
de la emisora de radio que sean ajenas al rubro de la radiodifusión.
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Dº DE AUTOR |
Dº CONEXOS |
| Radioemisoras que no perciban ingresos
o cuyos ingresos mensuales fueran inferiores a $ 1.365.304 |
$ 34.132,22 |
$ 17.066,11 |
Estas cantidades que se reajustarán los días 1º de enero, 1º de mayo y
1º de septiembre de cada año, en la misma proporción en que varíe el Índice
de Precio al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas,
o el organismo que lo reemplace, en los cuatro meses anteriores a la fecha
en que deba efectuarse el reajuste.
1.- Para la aplicación de la tarifa de 2,5%, las
emisoras de radio podrán disminuir el valor de la tarifa a pagar, auto
clasificándose según el promedio de uso de música en sus emisiones, en
las siguientes categorías:
a) Categoría A, emisoras que utilizan, en promedio,
sobre el 75% y hasta 90% de música.
b) Categoría B, emisoras que utilizan, en promedio, sobre el 50% y hasta
75% de música en su programación.
c) Categoría C, emisoras que utilizan, en promedio, sobre el 30% y hasta
50% de música en su programación
d) Categoría D, emisoras que utilizan, en promedio, sólo hasta un 30%
de música en su programación.
2.- A las radioemisoras auto clasificadas en Categoría A, se les aplicará
un descuento de un 10%.
3.- A las radioemisoras auto clasificadas en la Categoría B, se les aplicará
un descuento de un 20%.
4.- A las radioemisoras auto clasificadas en la Categoría C, se les aplicará
un descuento de un 40%.
5.- A las radioemisoras auto clasificadas en Categoría D, se les aplicará
un descuento de un 60%.
6.- La tarifa correspondiente a las radioemisoras no comprendidas en las
categorías señaladas en los puntos anteriores, o bien, aquellas que opten
por no auto clasificarse estarán afectas a la tarifa general de 2,5% sobre
ingresos brutos.
CONVENIO ARCHI de fecha 21 de octubre de 1998.
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La Tarifa General fijada por SCD de un 3,75%
mensual, que comprende 2,5% por derechos autorales y 1,25%
por derechos conexos, tendrá un descuento general de 15%.
El descuento general aumentará a 25%
cuando el pago de la tarifa se efectúe dentro de los primeros 20
días del mes siguiente al correspondiente a los derechos que se
paguen.
Las radioemisoras que no perciban ingresos
o cuyos ingresos mensuales fueran inferiores a $1.365.304, podrán
beneficiarse, pagando la tarifa mínima, con los descuentos establecidos
anteriormente
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EMISORAS DE TELEVISIÓN
Será aplicable la tarifa referida en el artículo
segundo transitorio de la Ley 19.166, en tanto se fija la tarifa definitiva
por SCD
TARIFA DAIC U. DE CHILE para Televisión
| El 1,5% mensual por Derechos de Autor
y el 0,75% mensual por Derechos Conexos, de los ingresos brutos
del canal de televisión, con la sola deducción de IVA, generados por
las ventas de publicidad comercial, en proporción a la música utilizada
en sus programaciones. |
EMISORAS DE TELEVISIÓN POR CABLE, VÍA MICROONDAS,
POR SATÉLITE Y
DEMÁS SISTEMAS DE EMISIÓN POR SUSCRIPCIÓN
Será aplicable la tarifa referida en el artículo
segundo transitorio de la ley 19.166, para emisoras de televisión, que
se aplicará sobre los ingresos publicitarios y cuotas de abonados, en
tanto se fija la tarifa definitiva por SCD.
TARIFA para Televisión por Cable
| El 1,5% mensual por Derechos de Autor
y el 0,75% mensual por Derechos Conexos, de los ingresos brutos
del canal de televisión por cable o vía microondas, con la sola deducción
de IVA, generados por los ingresos publicitarios y cuotas de abonados. |
CONVENIO Asociación Gremial de Operadores de
Servicios Limitados de Televisión A.G. de fecha 25 de agosto de 2000
| El 0,67 % mensual por Derechos de
Autor y el 0,33 % mensual por Derechos Conexos, de los ingresos
brutos del canal de televisión por cable, con la sola deducción de
IVA, generados por los ingresos publicitarios y cuotas de abonados. |
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