La música, complemento importante en la ambientación de un local, haciendo la diferencia con aquellos que no la tienen y fundamental para aquellos negocios que no pueden funcionar si no cuentan con ella.
Las obras musicales tienen un valor intelectual denominado "Derecho de Autor", el que se traduce en el pago de una remuneración para los creadores de las obras, cuando la música es utilizada públicamente por un tercero (ley Nº17.336 sobre Propiedad Intelectual) si utilizan fonogramas (casetes, CD u otros), corresponde además el pago del Derecho Conexo de los interpretes y productores.
Los titulares de estos derechos han creado en el mundo entidades de gestión colectiva, las cuales tienen dentro de sus funciones el cobrar y distribuir los derechos generados por la utilización de sus obras y producciones, en Chile, Scd es la entidad responsable de realizar esta gestión, tanto para el repertorio nacional y extranjero a través de contratos de reciprocidad.
Por esa razón, y ya que representamos el repertorio mundial de obras musicales nos permitimos señalarle, que es necesaria una autorización para utilizar música en establecimientos públicos.
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