Preguntas Frecuentes

¿Qué es la Scd?

La Sociedad Chilena del Derecho de Autor es una Corporación de Derecho Privado sin fines de lucro, creada por los propios autores, artistas, intérpretes y ejecutantes, cuyo objetivo es administrar derechos generados por la utilización de obras musicales y fonogramas (casete, CD, otros)


¿Cuándo se genera el derecho de autor?

Cuando se comunica al publico música a través de cualquier medio, tales como: Radio, Reproductor de sonidos, televisión, video, ejecución en vivo y cualquier otro medio apto para la difusión de sonidos con o sin imagen.


¿Quién está obligado por ley al pago del derecho de autor?

La ley obliga al pago del derecho de autor a la persona natural o jurídica que tiene en explotación un lugar publico donde se difunda música, tales como: Tiendas, supermercados, multitiendas, centros comerciales, centros médicos, establecimientos de alojamiento, establecimientos gastronómicos, bares, cabaret, discotheque, radios, cines, canales de televisión, entre otros.

¿Si utilizo radio o televisión, por que tengo que pagar si ellos ya pagaron?

Cuando usted difunde música proveniente de una radio o canal de televisión, debe contar con un contrato de autorización y efectuar los pagos correspondientes, pues tanto las radios como la televisión han pagado los derechos por la utilización que ellos hacen de las obras, siendo distinto al uso que se le da en un local. Igual situación sucede con las empresas de televisión por cable y satelitales, lo cual podrá constatar en el contrato, donde no señalan que en el pago de sus servicios incluye los derechos de comunicación publica de música.

¿ Si se utiliza CD o casete porque tengo que pagar?

Cuando usted compra un CD o casete ha adquirido un soporte físico pero no la obra, de acuerdo a esto solo puede utilizarlo en el ámbito familiar, si usted desea usarlo en un lugar publico necesariamente debe contar con una autorización para el efecto, debiendo pagar en forma adicional, el equivalente al 50% del monto resultante por derechos de autor.


¿Cómo se distribuye lo recaudado?

Mediante la información del uso de repertorio que entregan los canales de televisión, radios, cines y las planillas de presentaciones en vivo, se conocen las obras utilizadas, extrayéndose una muestra de más de 1.500.000 ejecuciones en cada proceso de distribución, permitiéndonos pagar proporcionalmente, entre los titulares de derechos cuyas obras fueron utilizadas, los dineros recaudados.


¿Cuál es el marco legal que los rige?

· Ley Nº17.336 Sobre Propiedad Intelectual.


· Autorización de funcionamiento Resolución Nº 3.891, exenta, de 1992 del Ministerio de Educación.


· Tarifas publicadas en el diario oficial el 13 de febrero de 1993 y complementarias el 27 de octubre 1993, 01 de febrero de 1997, 14 de julio 1998, 09 de septiembre de 1999 y 30 de noviembre de 1999.


Con su contrato de autorización podrá difundir toda la música del mundo, las veces que desee, por un pago mensual.